Colorado Immigration Lawyer

Renuncia Provisional

Beneficios e Información para Inmigrantes!!

Aproveche esta información de exención provisional, para que su familia pueda permanecer unida durante este momento estresante

La Secretaria de Seguridad Nacional, Janet Napolitano, anunció el 2 de enero de 2013 que, con efecto inmediato, los no ciudadanos que soliciten una exención de su entrada ilegal pueden hacerlo bajo ciertos requisitos.

Según la ley actual, los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses que no son elegibles para ajustar su estatus en los Estados Unidos para convertirse en residentes permanentes legales deben salir de los EE. UU. y obtener una visa de inmigrante en el extranjero. Las personas que hayan acumulado más de seis meses de presencia ilegal en los Estados Unidos deben obtener una exención para superar la prohibición de inadmisibilidad por presencia ilegal antes de poder regresar a los Estados Unidos después de partir para obtener una visa de inmigrante. Según el proceso de exención existente, que permanece disponible para aquellos que no califican para el nuevo proceso, los familiares inmediatos no pueden presentar una solicitud de exención hasta después de que hayan comparecido para una entrevista de visa de inmigrante en el extranjero y el Departamento de Estado haya determinado que son inadmisibles.

El alivio del nuevo proceso reducirá la cantidad de tiempo que los ciudadanos estadounidenses están separados de sus parientes inmediatos calificados. Normalmente, este proceso puede tardar entre seis meses y un año en completarse. Con estas nuevas disposiciones, los solicitantes pueden permanecer en los EE. UU. hasta que el gobierno revise cada caso, cambiando la cantidad de tiempo que pasan lejos de su familia a solo un par de días. La tarifa de presentación sigue siendo de $ 585. Aprovecha esta útil información.

Requisitos de elegibilidad

La regla entra en vigor el 4 de marzo de 2013.
Solo solicitantes que sean parientes inmediatos de un ciudadano estadounidense (cónyuges, padres y ciertos hijos).
Debe estar físicamente presente en los Estados Unidos y no tener una entrevista programada en un consulado de los Estados Unidos en el extranjero.
Si está en un tribunal de inmigración o tiene una orden de deportación/salida voluntaria (no califica a menos que obtenga un permiso especial del gobierno).
Debe demostrar que negar el caso sería una dificultad extrema para su pariente calificado (separación familiar, dificultades económicas, problemas médicos, condiciones del país en el extranjero)